Como todos los años, como una forma de prevenir el peligro de grandes avenidas de aguas producto de las lluvias que pudiesen originarse entre mayo y septiembre, la Dirección Regional de Aguas del Ministerio de Obras Públicas ordena a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios de aguas con obras de captación en cauces naturales, el cierre de las bocatomas y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas.
Así lo expresó el seremi del MOP, Hugo Cautivo, quien expresó que “esta instrucción rige desde el 15 de mayo al 15 de septiembre en la región del Biobío. Asimismo, en los casos de quienes tengan captaciones rústicas, deberán efectuar los cierres con los materiales adecuados, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de agua puedan ser desviados adecuadamente, y así no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras”.
La medida también aplica a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques, embalses u otras obras de acumulación, los que deberán disponer todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y los excesos de ella no pongan en peligro la vida o salud de los habitantes de las áreas circundantes.
La autoridad regional agregó que “las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y todos los usuarios de aguas, deberán informar en las oficinas de la Dirección Regional de Aguas el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal”.
En el caso de quienes deseen mantener en operación sus bocatomas durante el período de cierre, ya sea porque conducen aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y cultivos de invierno, recarga o infiltración artificial de acuífero o cualquier otra causa, podrán funcionar siempre y cuando cuenten con dispositivos adecuados para controlar el ingreso de agua durante las crecidas y evacuar los excesos captados sin afectar a terceros. Igualmente, el acueducto deberá encontrarse en un estado de mantención óptimo, contar con personal competente que maneje la bocatoma y un plan de acción frente a crecidas y emergencias.
Adicionalmente, deberán informar a la Dirección Regional de Aguas, al municipio competente y a la gobernación provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período comprendido entre el 15 de mayo al 15 de septiembre, su localización, cauce, punto de captación de las aguas; dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto. También es requisito avisar a la Dirección Regional de Aguas el destino y uso de las aguas captadas mediante dichas bocatomas.
Cabe destacar que en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas, las que serán publicadas en el Diario Oficial, habilitará a la Dirección General de Aguas a cursar las multas que procedan o bien, será motivo para que los perjudicados y otras reparticiones públicas concurran ante el Juez de Policía Local para solicitar la aplicación de la multa correspondiente entre el segundo y tercer grado, entre 51 y 500 unidades tributarias mensuales ($2.894.862 y $28.381.000), independiente de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.